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Reglamento de Incorporación de Socias/os Honorarias/os

En reunión de Comisión Directiva de la AFA de fecha 16 de diciembre de 2010, se aprobó el siguiente reglamento de incorporación de socios honorarios a la Asociación:

Artículo 1º: La Comisión Directiva (CD) de la Asociación Física Argentina (AFA), designará la comisión evaluadora (CE) para analizar las propuestas de incorporación de socios honorarios de la AFA. La misma estará compuesta por tres socios honorarios y/o socios activos reconocida trayectoria en la Asociación Física Argentina y sus respectivos suplentes.

Artículo 2º: La comisión evaluadora para nombramiento de socios honorarios se renovará en su totalidad cada 3 (tres) años.

Articulo 3º: Durante el mes de mayo de cada año se convocará a los socios de la AFA para que eleven a la CD los candidatos a socios honorarios con sus respectivos antecedentes y una justificación detallada de los motivos por los cuales se los propone.

Artículo 4º: La CD elevará a la CE los antecedentes recibidos en tiempo y forma, para que la misma eleve un dictamen fundado indicando si los candidatos propuestos acreditan méritos suficientes para ser nombrados socios honorarios de la AFA.

Artículo 5º: La decisión sobre aceptación de candidatos a socios honorarios de la AFA será potestad de la CD de acuerdo al inciso d) del artículo 6º de los estatutos de la AFA.

Artículo 6º: Con una anticipación de 30 (treinta) días corridos a la realización de la Asamblea Ordinaria de la AFA, los antecedentes de los candidatos a socios honorarios aceptados por la CD y los fundamentos de sus respectivas nominaciones, serán puestos a disposición de los socios de la AFA, a través de la página WEB de la asociación.

En reunión de Comisión Directiva de la AFA de fecha 10 de abril de 2016, se aprobó el siguiente texto, que complementa el reglamento de incorporación de socios honorarios a la Asociación:

Sobre la interpretación del artículo 6to inciso d) del Estatuto de la Asociación Física Argentina: definición de Socio Honorario.

Esta Comisión Directiva de la AFA entiende que la frase “haber realizado aportes excepcionales al desarrollo de la Física en el país” mencionada como condición necesaria para ser designado Socio Honorario, debe entenderse en un sentido amplio. Es decir, una contribución al desarrollo de la Física en el país es también haber participado activamente para el sostenimiento y crecimiento de la Asociación Física Argentina. Es también, a través de las acciones que los físicos llevan a cabo en las distintas instancias de participación en la comunidad, haber contribuido a la generación de proyectos científicos nacionales, discusiones de planes de política científica,  defensa de los derechos de los investigadores, mejoras en las pautas de evaluación científica, etc. Estas contribuciones no deben ser tenidas como comunes, sino más bien excepcionales, dado que como sabemos, no es la gran mayoría de la comunidad científica que decide restar tiempo a sus tareas de investigación en pos de un servicio a la comunidad escasamente reconocido. Por eso entendemos que las cualidades antes mencionadas deben ser tenidas en cuenta y representar un antecedente de peso al momento de la evaluación de los méritos para acceder a Socio Honorario de la AFA. Lo mencionado no va en desmedro de tener en cuenta también los méritos científicos propiamente dichos, pero si pesar en un sentido de excepcionalidad como estos últimos.