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Estatuto de la Asociación Física Argentina

Título I – Objeto de la Asociación.

Artículo 1: Los investigadores, profesores, docentes, becarios y estudiantes de física de la República Argentina, constituyen una Asociación Civil denominada ‘Asociación Física Argentina’, el día veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que se regirá por estos Estatutos, las leyes que se dicten al respecto y por el Código Civil de la Nación en todo lo no previsto por éstos.

Artículo 2: Serán objetivos de la Asociación: fomentar el desarrollo de la investigación científica pura y aplicada en el campo de la Física, promover el mejoramiento de la enseñanza de esa disciplina en todos los niveles, divulgar su conocimiento y procurar la jerarquización de la profesión del Físico.

Artículo 3: Para el logro de sus objetivos, la Asociación se propone:

a) Organizar reuniones científicas periódicas destinadas a exponer los trabajos científicos de sus asociados y de científicos especialmente invitados.
b) Propender a una amplia vinculación entre aquellas personas cuyos intereses profesionales presentes o futuros estén relacionados con la Física.
c) Contribuir al perfeccionamiento profesional de sus asociados mediante la difusión de información técnica y bibliográfica, divulgación de temas de interés común, realización de reuniones y conferencias y otros medios adecuados.
d) Suscitar la inquietud de los Físicos por temas que amplíen su perspectiva cultural y contribuyan a ubicarlos frente a los problemas fundamentales de carácter técnico científico del país.
e) Velar por la dignificación y jerarquización de las funciones que desempeñan sus asociados y promover la estricta observancia de principios éticos en su actuación.
f) Asesorar a los organismos estatales, nacionales e internacionales en los casos en que le sea requerido, sobre asuntos o problemas de carácter científico, tecnológico y/o educativo de la Física en nuestro país.
g) Dar a conocer su opinión acerca de aquellos asuntos o problemas vinculados con los objetivos de la Asociación.
h) Procurar el acercamiento de los investigadores a la industria nacional a todo tipo de actividad relacionada con el desarrollo técnico científico del país y la formación de centros de investigación y desarrollo en la industria argentina con la incorporación a las mismas de profesionales de la Física.
i) Proponer a las autoridades medidas adecuadas para el mejoramiento de los planes de estudio secundarios y universitarios y para el impulso de la enseñanza de la Física en todos sus niveles.
j) Difundir los avances de la Física y sus aplicaciones, la labor profesional de sus asociados y las actividades de la Asociación.
k) Mantener relaciones con otras sociedades científicas del país en el extranjero.
l) Apoyar las iniciativas de bien común promovidas por otros organismos y que encuadren dentro de los objetivos de la Asociación.
m) Asumir la representación y defensa de los asociados, toda vez que ello sea necesario para que puedan desempeñar su profesión y lograr su perfeccionamiento profesional.
n) Propender a la publicación de una revista de Física en el país a nivel internacional con un jurado integrado por miembros de los distintos centros de investigación.

Título II – De los Socios.

Artículo 4: La Asociación Física Argentina está abierta a todas aquellas personas vinculadas a la Física a través de la investigación científica la enseñanza. Excepto en la categoría de socios protectores, no se admite la posibilidad de asociación para entes multipersonales.

Artículo 5: Para ser incorporado como socio, salvo en la categoría de socio Honorario se requiere:

a) Presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, avalada por la firma de dos socios activos.
b) Satisfacer los requisitos especificados en el artículo 6 del presente Estatuto, para pertenecer a alguna de las categorías en él enumeradas.
c) Ser aceptado en sesión ordinaria de la Comisión Directiva, por no menos de dos tercios de los miembros presentes en la misma.
d) Abonar la cuota de ingreso que rija en el momento de presentarla solicitud.

Artículo 6: Existirán las siguientes categorías de socios con los requisitos que se detallan:

a) SOCIOS ACTIVOS: Ser científico que, poseyendo o no título académico esté o haya estado directamente vinculado al desarrollo de la Física mediante la investigación original, la enseñanza a nivel universitario u otra forma de la práctica profesional.
b) SOCIOS ESTUDIANTES: Ser alumno universitario regular de la carrera de Física, con no menos del 60\% de las materias aprobadas. El tiempo máximo de permanencia en esta categoría es de tres años.
c) SOCIOS ADHERENTES: Ser profesor de enseñanza secundaria en Física con título oficial habilitante, o poseer otros antecedentes que impliquen un conocimiento de la Física suficientemente profundo o una vinculación intensa a su desarrollo.
d) SOCIOS HONORARIOS: i) haber realizado aportes excepcionales al desarrollo de la Física en el país, ya sea en forma directa o a través de la trascendencia de su producción científica; ii) ser propuesto a la Comisión Directiva por no menos de diez socios activos entre los cuales podrán figurar miembros de la Comisión Directiva misma; iii) ser aceptado por la Comisión Directiva, con el voto de no menos de dos tercios de los miembros presentes en la sesión ordinaria siguiente a la entrada de la respectiva propuesta; iv) Ser incorporado por la Asamblea Ordinaria con dos tercios delos votos de los socios presentes con derecho a votar.
e) SOCIOS PROTECTORES: Pertenecerán a la categoría de socios protectores todas aquellas personas o toda institución privada que ayuden materialmente a la Asociación.

Artículo 7: Las cuotas anuales de los socios serán establecidas y modificadas por la Comisión Directiva. La cuota correspondiente a los socios estudiantes deberá ser inferior a la de los socios activos y adherentes. Los socios Honorarios no abonan cuota alguna.

Artículo 8: Son derechos de los socios activos:

a) Tomar parte en las asambleas con voz y voto.
b) Elegir e integrar la Comisión Directiva con las limitaciones establecidas en el Artículo 21.
c) Inspeccionar la documentación de la Asociación siempre que lo soliciten por escrito.
d) Exigir en Asamblea que la Comisión Directiva rinda cuenta de sus actos.
e) Presentar por escrito proyectos e iniciativas a consideración de la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria con indicación del objeto de la misma, conforme a lo dispuesto por el Artículo 24 de este Estatuto.
g) Asistir con voz sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva en lasque se traten proyectos y/o iniciativas presentadas por el mismo de acuerdo a lo que establece el inciso e).
h) Apelar ante Asamblea las sanciones que le aplicara la Comisión Directiva, de acuerdo a los Artículos 13 y 14.
i) Solicitar licencia a la Comisión Directiva en caso de ausencia temporal del país.
j) Recibir toda aquella publicación de la Asociación a la cual la Comisión Directiva le asigne el carácter de distribución gratuita.
k) Solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria a lo dispuesto por el artículo 24 de este Estatuto.

Artículo 9: Los socios estudiantes y adherentes tienen como derechos los especificados en los incisos d), e), g), h) y j) del Artículo8.

Artículo 10: Son derechos de los socios protectores:

a) Recibir las publicaciones de la Asociación de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 inciso j).

Artículo 11: Son deberes de los Socios:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación, los reglamentos que se dicten de acuerdo al mismo y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Mantener informada a la Comisión Directiva de su domicilio actualizado, así como de los cambios en sus status profesional que impliquen modificaciones de categoría.

Artículo 12: El socio que desee retirarse de la Asociación deberá presentar su renuncia por escrito ante la Comisión Directiva, siendo requisito previo haber abonado las cuotas sociales hasta la fecha de presentación de su renuncia.

Artículo 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, la que no podrá exceder de seis meses, c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.

Título III – De los fondos.

Artículo 15: El patrimonio de la Asociación estará formado de la siguiente manera:

a) Por los bienes muebles e inmuebles y demás valores que posea.
b) Por las cuotas que deben abonar los socios de las diversas categorías.
c) Por las donaciones o legados, sean en dinero u otros bienes, provenientes de personas, organismos nacionales, oficiales o privados, previa aceptación por la Comisión Directiva.
d) Por todo lo que recaude en actividad lícita.

Artículo 16: Los fondos serán depositados en cuenta de un Banco de plaza a la orden de la Asociación para cuyo movimiento se requerirá la firma conjunta del presidente y tesorero de la Asociación ,o quienes estatutariamente los reemplacen, y se invertirán en la amortización y pago de las deudas y compromisos de la Asociación otros gastos aprobados por resolución de la Comisión Directiva.

Artículo 17: El año económico de la Asociación regirá desde el 1 de Septiembre al 31 de Agosto del año siguiente.

Artículo 18: El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes muebles, inmuebles y demás valores que posea ésta. En caso de disolución, una vez efectuada la liquidación del activo y pasivo de la Asociación, el remanente, si lo hubiera, se abonará a algún organismo nacional de promoción de la ciencia, el que será elegido por Asamblea citada a tal efecto.

Título IV – De las Autoridades.

Artículo 19: La Asociación tiene como órganos sociales, a)la Asamblea, b) la Comisión Directiva y c) la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 20: La Asamblea será integrada de acuerdo a los Artículos 23 y 25. Es órgano de gobierno con facultades plenas; sus decisiones son de cumplimiento obligatorio y prevalecen sobre cualquier otra mientras no contraríen en modo alguno las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 21: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales Titulares. Habrá además ocho Vocales Suplentes. Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea según lo estipula el presente Estatuto y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. No podrán desempeñar el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos. En caso de vacancia definitiva del cargo de Presidente, Secretario o Tesorero,, su reemplazante será designado por la Comisión Directiva, de entre sus miembros. Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 22: Habrá un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros titulares el que tendrá dos miembros suplentes. Serán elegidos por Asamblea y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Título V – De las Asambleas.

Artículo 23: La Asamblea estará formada por los socios activos. Solamente tendrán voto en la misma aquellos que se encuentren al día con las cuotas sociales.

Artículo 24: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Agosto de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.

Artículo 25: Para su funcionamiento se requiere un quorum de la mitad más uno del total de socios con derecho a voto, computándose los presentes y los representantes de acuerdo al Artículo 30. No lográndose este número en primera convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida sesenta minutos después de la hora fijada con los socios presentes, cualquiera sea su número. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Secretario de la Comisión Directiva y en caso de ausencia de ambos por uno de sus integrantes elegido a tal efecto en el acto, por simple mayoría de los concurrentes.

Artículo 26: Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva mediante circulares a los socios con indicación de la fecha, lugar y hora, así como los asuntos a tratarse con una anticipación de cuarenta y cinco días para las Asambleas Ordinarias y de veinte días para las Extraordinarias.

Artículo 27: En las Asambleas no podrá tratarse asunto alguno que no esté incluido en el Orden del Día.

Artículo 28: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes; salvo en los casos previstos en el artículo 31.

Artículo 29: Las resoluciones de las Asambleas se harán constaren un libro de Actas las que serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por dos socios presentes ajenos a la Comisión Directiva, designados por la Asamblea para que en su representación refrenden el Acta.

Artículo 30: Los socios que residan a más de 100 kilómetros del lugar establecido para la realización de la Asamblea, podrán: a) hacerse representar en ella por otros socios mediante carta poder extendida a tal fin para cada Asamblea lo que deberá acreditarse antes del comienzo de la misma; ningún socio podrá representar más de diez votos por este medio; b) enviar su voto y/o mociones referentes s los temas propuestos en la convocatoria, los que para ser válidos deberán recibirse por la Comisión Directiva con anterioridad al comienzo de la Asamblea.

Artículo 31: La modificación de los presentes Estatutos y la eventual disolución de la Asociación se hará únicamente por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. En estos casos las resoluciones serán adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes. La disolución no se producirá si en la Asamblea respectiva existe el número de asociados que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales y estén dispuestos a perseveraren el cumplimiento de los objetivos sociales.

Artículo 32: No podrán tomar parte de las Asambleas los socios que adeuden las cuotas del año anterior a la fecha de citación de la misma, no los que tengan menos de tres meses de antigüedad.

Título VI – De la Comisión Directiva.

Artículo 33: La Comisión Directiva sesionará en reunión ordinaria no menos de seis veces al año y en reunión extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o a pedido de tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. Las citaciones se harán por circular y con diez días de anticipación.

Artículo 34: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes; salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 35: Son deberes de la Comisión Directiva:

a) Dar cumplimiento a este Estatuto, a las resoluciones de las Asambleas, y a los reglamentos que se dicten.
b) Llevar el registro de los asociados.
c) Supervisar las publicaciones de la Asociación.
d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 26 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
e) Prever en el presupuesto de la Asociación las partidas necesarias para garantizar la concurrencia del mayor número posible de socios de todo el país a las reuniones científicas de la Asociación.
f) La creación de Filiales y Divisiones, conforme las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias que oportunamente se dicten.

Artículo 36: Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Interpretar este Estatuto y resolver los puntos no previstos por el mismo, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea que se celebre.
b) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto considerado extraordinario según las reglamentaciones internas.
c) Aplicar las sanciones previstas en los artículos 13 y 14.
d) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatuario.
e) Designar un jurado que decida sobre la originalidad, calidad y categoría de los trabajos a ser presentados en las reuniones científicas de la Asociación.
f) Fijar las cuotas sociales y su periodicidad.
g) Rechazar con causa fundada las solicitudes de ingreso a la Asociación.
h) Crear las Sub-Comisiones especiales que juzgue conveniente.
i) Efectuar los gastos y contratar al personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
j) Aceptar o rechazar con causa fundada las renuncias de sus miembros y las de sus asociados.
k) Acordar licencias a sus miembros.
l) Aceptar el ingreso de los socios por el voto afirmativo de los dos tercios de sus integrantes.
m) Convocar a las Asambleas en la forma indicada en el Artículo 26.
n) Designar a los socios que asuman la representación de la Asociación frente a Congresos Científicos y a los efectos del Art. 3 inc. f).
ñ) Organizar simposios, mesas redondas, conferencias que estén de acuerdo con los propósitos de la Asociación.
o) Proveer todas las medidas necesarias para la convocación de las Asambleas, lugar donde se llevarán a cabo y el Orden del Día.

Artículo 37: Las funciones de administración y gobierno entre los períodos de reuniones de la Comisión Directiva serán ejercidas por un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Directiva. Este Comité Ejecutivo funcionará con el quorum y las mayorías resolutivas previstas en el Artículo 34 de este Estatuto. De su gestión deberá dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre.

Artículo 38: El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título VII – De las Filiales.

Artículo 39: En toda región del país donde residan más del cinco por ciento de los socios activos podrá funcionar una Filial con el fin de facilitar las funciones de la Asociación, siendo su creación responsabilidad de los socios locales y de la Comisión Directiva.

Artículo 40: Toda Filial deberá darse su propio reglamento, el que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva. Serán sus autoridades un Presidente y un Secretario. El Secretario de Filial reemplazará en todas sus funciones al Presidente de Filial en caso de ausencia.

Artículo 41: Los Presidentes y Secretarios de Filial serán elegidos por el voto de los socios de su región.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 42: Toda Filial retendrá el treinta por ciento de los ingresos provenientes de las cuotas de sus asociados, con el fin de solventarlos gastos que demande su funcionamiento.

Artículo 43: Son deberes y atribuciones del Presidente de Filial:

a) Recaudar las cuotas de los socios locales, registrar sus domicilios, mantener actualizado el padrón de su Filial y rendir cuenta de ello a la Comisión Directiva.
b) Ser informante de las actividades locales ante la Comisión Directiva, a cuyo fin deberá presentar un informe anual.
c) Organizar las reuniones científicas cuando se lleven a cabo en jurisdicción de su Filial.

Título VIII – Del Presidente.

Artículo 44: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación en todos los actos que se relación en con la misma.
b) Presidir la Asamblea y las reuniones de la Comisión Directiva.
c) Dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto y a las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
d) Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
e) Firmar con el Secretario los Libros de Actas, la correspondencia y documentación que se relacione con la Asociación; con el Tesorero, los cheques y otros documentos de Tesorería.
f) Presentar anualmente a la Asamblea una Memoria de la marcha de la Asociación.

Título IX – Del Secretario.

Artículo 45: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la Asamblea y la Comisión Directiva, la correspondencia y demás documentos que se relacionen con la Asociación.
b) Citar para las reuniones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
c) Confeccionar con el Tesorero el padrón electoral.
d) Atender el funcionamiento de las Sub-Comisiones permanentes y especiales que cree la Comisión Directiva.
e) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria.
f) Enviar a todos los miembros de la Asociación en condiciones de votarlos sobres con las boletas para la elección de autoridades dentro del plazo establecido por el Artículo 57 del presente Estatuto.

Título X – Del Tesorero.

Artículo 46: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar todo pago ordenado por la Comisión Directiva con arreglo a este Estatuto.
b) Presentar a la Comisión Directiva un Balance General a fin del Ejercicio junto con la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos que se relacionen con la Tesorería.
d) Presentar a la Comisión Directiva un resumen bimestral del movimiento de Caja y un Balance bimestral.
e) Ejercer en general el control y vigilancia necesarios sobre todo el movimiento de fondos de la Asociación.
f) Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma en los bancos que designe la Comisión Directiva.
g) Comunicar a la Comisión Directiva semestralmente la nómina de los socios que adeuden más de dos años de sus cuotas sociales.
h) Confeccionar con el Secretario el Padrón Electoral.
i) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia temporaria.
j) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le requiere.

Título XI – De los Vocales Titulares y Suplentes.

Artículo 47: Son funciones de los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz voto.
b) Tomar a su cargo las tareas que le asigna la Comisión Directiva como responsables de las Sub-Comisiones permanentes.
c) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia temporaria.
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva un informe anual de las actividades desarrolladas por la Sub-Comisión que presida.
e) Reemplazar, en caso de vacancia definitiva, al Presidente, Secretario o Tesorero según el orden de su elección.

Artículo 48: Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Integrar la Comisión Directiva en reemplazo de los Vocales Titulares.
b) Concurrir, si así lo quisieran, a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
c) Tomar a su cargo tareas que le asigne la Comisión Directiva como integrantes de las Sub-Comisiones.

Título XII – De las Sub-Comisiones Permanentes.

Artículo 49: Existirán cuatro Sub-Comisiones permanentes: a)Publicaciones y Reuniones Científicas; b) Difusión; c) Actividades Profesionales; d) Enseñanza.

Artículo 50: Estas Sub-Comisiones estarán presididas por los miembros Vocales de la Comisión Directiva e integradas por los socios activos y estudiantes que así lo deseen.

Artículo 51: Las Sub-Comisiones desarrollarán en su ámbito aquellas tareas conducentes al logro de los objetivos y propósitos de la Asociación especificados en los Artículos 2 y 3 de este Estatuto.

Título XIII – De las Elecciones.

Artículo 52: Las elecciones se llevarán a cabo cada dos años, coincidiendo dicho acto con la Asamblea Ordinaria del año correspondiente.

Artículo 53: En dicha ocasión se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, ocho Vocales Titulares y ocho Vocales Suplentes para integrar la Comisión Directiva y dos Revisores Titulares y dos Revisores Suplentes para integrar el Órgano de Fiscalización, por el voto secreto de todos los socios en condiciones de votar.

Artículo 54: A fin de garantizar una participación equitativa de las distintas regiones del país en el órgano de gobierno de la Asociación, las listas de candidatos que se presenten deberán incluir un vocal titular y su correspondiente suplente de modo que cada una de las ocho Filiales existentes cuente siempre con dos vocales en la integración de las mismas. El ordenamiento numérico de estos cargos se efectuará en función de la cantidad de asociados de cada Filial, asignándosele el número 1 a la Filial más numerosa, el 2 a la que le siga en cantidad de asociados y así sucesivamente hasta completar todas las vocalías.

Artículo 55: La elección de miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo mediante el voto de lista completa. Las listas que contengan los nombres de los candidatos serán presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización con 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones, avaladas por la firma de quince socios en condiciones de votar, junto con la conformidad expresa de los candidatos.

Artículo 56: La Comisión Directiva se expedirá dentro de los tres días de presentada la solicitud y, en caso de rechazo de algún candidato por no reunir las condiciones pertinentes, se otorgará a los interesados un nuevo plazo de tres días para que procedan a los reemplazos que correspondieren. Si no se adecuase la lista en el término indicado la misma no será oficializada. Dentro de las 48 horas de vencido este último plazo se practicará la oficialización definitiva de las listas presentadas.

Artículo 57: Una vez oficializadas las listas la Comisión Directiva enviará el material correspondiente a la emisión del voto por correspondencia con 18 días de anticipación al acto comicial. Las boletas electorales serán impresas y en ellas deberán figurar la totalidad de los cargos a cubrir con los nombres de los repectivos candidatos.

Artículo 58: A los fines de la emisión del voto por correspondencia la Comisión Directiva remitirá a todos los asociados en condiciones de votar el siguiente material: a) las listas de los candidatos oficializadas; b) un sobre pequeño para la emisión del voto, habilitado con la firma del presidente, en el que se introducirá la lista elegida; c) un sobre postal con la indicación del domicilio legal de la Asociación. Al dorso deberán figurar nombre, firma y documento de identidad del elector. Este sobre, conteniendo el sobre cerrado indicado en b), se despachará por correo en forma individual.

Artículo 59: Se considerarán válidos los sufragios por correspondencia recibidos hasta la hora fijada para el comienzo de la Asamblea respectiva. Los votos recibidos con posterioridad no serán considerados a los efectos del escrutinio, debiendo la Junta Electoral labrar un acta que los registre.

Artículo 60: En el caso de corte de boletas y cambio o supresión de candidatos los votos así emitidos serán considerados válidos. De existir dos boletas de listas diferentes o cortes de ellas en un mismo sobre, el sobre será nulo.

Artículo 61: En el acta de Comisión Directiva en que se oficialicen las listas de candidatos se designará una Junta Electoral formada por dos miembros de la Comisión Directiva y un fiscal por cada una de las listas que se presentaren la que tendrá a su cargo el control de los votos que se emitan y el recuento de los mismos.

Artículo 62: A la hora fijada para el comienzo de la Asamblea la Junta Electoral habilitará urnas selladas en las que se depositarán los respectivos votos postales llegados hasta ese momento y los de los socios presentes.

Artículo 63: Cuando se realicen comicios o Asambleas en lasque tengan lugar elecciones de autoridades, junto con la convocatoria se exhibirá el padrón electoral con 45 días de anticipación al día fijado para el acto. La Comisión Directiva recibirá las impugnaciones al mismo dentro de los 8 días siguientes, las que serán resueltas dentro de los dos días. El padrón actualizado de las Filiales, en ocasión de la renovación de autoridades, deberá inexcusablemente remitirse a la Comisión Directiva en el mes de agosto. Dicho padrón será entregado a la Junta Electoral dos horas antes del comienzo de la Asamblea a los efectos que se verifique el cumplimiento de los Artículos 23 y 32.

Artículo 64: En caso de presentarse más de una lista la Comisión Directiva quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Tesorero corresponderán a la lista que obtuviera el mayor número de votos. Los cargos de vocales se distribuirán entre todas las listas participantes siguiendo el sistema D’Hont.

Artículo 65: Terminado el acto, la Junta Electoral elaborará un acta en la que constarán los candidatos por orden de cargos y votos obtenidos, la que se entregará a la Presidencia para la proclamación de los miembros electos.

Artículo 66: Si vencido el plazo para la oficialización se hubiera presentado una sola lista, la Asamblea consagrará como electos a los candidatos de la única lista oficializada, por lo que quedarán sin efecto los comicios.

Artículo 67: Los socios que hubieran resultado elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los treinta días posteriores al acto electoral.