Socias/os
Acorde a su Estatuto, la Asociación Física Argentina está abierta a todas aquellas personas vinculadas a la Física a través de la investigación científica y la enseñanza.
Para ser incorporado como socio se requiere presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, avalada por la firma de dos socios activos, satisfacer los requisitos especificados en el artículo 6 del Estatuto de la Asociación, para pertenecer a alguna de las categorías en él enumeradas, ser aceptado en sesión ordinaria de la Comisión Directiva y abonar la cuota de ingreso que rija en el momento de presentar la solicitud.
Existen las siguientes categorías de socios con los requisitos que se detallan:
a) SOCIOS ACTIVOS: Ser científico que, poseyendo o no título académico esté o haya estado directamente vinculado al desarrollo de la Física mediante la investigación original, la enseñanza a nivel universitario u otra forma de la práctica profesional.
b) SOCIOS ESTUDIANTES: Ser alumno universitario regular de la carrera de Física, con no menos del 60\% de las materias aprobadas. El tiempo máximo de permanencia en esta categoría es de tres años.
c) SOCIOS ADHERENTES: Ser profesor de enseñanza secundaria en Física con título oficial habilitante, o poseer otros antecedentes que impliquen un conocimiento de la Física suficientemente profundo o una vinculación intensa a su desarrollo.
d) SOCIOS HONORARIOS: i) haber realizado aportes excepcionales al desarrollo de la Física en el país, ya sea en forma directa o a través de la trascendencia de su producción científica; ii) ser propuesto a la Comisión Directiva por no menos de diez socios activos entre los cuales podrán figurar miembros de la Comisión Directiva misma; iii) ser aceptado por la Comisión Directiva, con el voto de no menos de dos tercios de los miembros presentes en la sesión ordinaria siguiente a la entrada de la respectiva propuesta; iv) Ser incorporado por la Asamblea Ordinaria con dos tercios delos votos de los socios presentes con derecho a votar.
e) SOCIOS PROTECTORES: Pertenecerán a la categoría de socios protectores todas aquellas personas o toda institución privada que ayuden materialmente a la Asociación.