Reglamento de las Divisiones Temáticas
Artículo 1– Los socios de la Asociación Física Argentina (AFA) con interés particular en el área de la Física o en temas asociados con esta ciencia, podrán constituir Divisiones de la Asociación.
Artículo 2– Las propuestas de creación de una División será presentada con un mínimo de veinte (20) firmas de socios interesados a adherir a ella para su consideración en la Comisión Directiva (CD).
Artículo 3– En caso de aprobada la propuesta, la CD creará la División y designará una comisión Organizadora (CO), con el objeto de que elabore las normas de funcionamiento de la División y un padrón de los socios adherentes a la misma. Esta tarea deberá ser completada en un plazo de un año, y será elevada a la CD de la AFA para su aprobación.
Artículo 4– La División será dirigida por un Comité Ejecutivo (CE), constituído por no menos de tres miembros, y encabezado por un Coordinador de la División.
Artículo 5– Los miembros de la CE serán elegidos por el voto de los adherentes a la División. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 6– La elección de los miembros del CE se realizará en una Asamblea de los adherentes, celebrada en coincidencia con una Reunión Anual de la AFA, y de acuerdo con las normas de funcionamiento aprobadas por la División.
Artículo 7– Los miembros del CE elegirán al Coordinador, por el voto afirmativo, superior al 50% de sus integrantes.
Artículo 8– El CE deberá informar a la CD de la AFA el nombre del Coordinador designado, para su oficialización, dentro de siete (7) días hábiles, posteriores a la elección. Lo mismo será válido en caso de cambio de Coordinador.
Artículo 9– Serán deberes y atribuciones del CE:
a) Mantener actualizado el padrón de los adherentes.
b) Ser informante de las actividades de la División ante la CD de la AFA.
c) Presentar a la CD un informe anual científico y financiero.
d) Organizar Reuniones científicas, al menos una vez cada dos años, sobre las temáticas comprendidas en el área de la División, y participar en la organización de las Reuniones Nacionales de la AFA.
e) Efectuar análisis, encuestas y todo otro tipo de estudios sobre el estado de las temáticas de interés de la División.
f) Gestionar recursos externos para el desarrollo de las actividades propia de la División, previa conformidad de la CD de la Asociación.
Artículo 10– La CD podrá disolver una División ad referendum de la Asamblea en caso que:
a) Tenga menos de veinte (20) adherentes con sus cuotas societarias al día.
b) El CE no cumpliese con los deberes y atribuciones descriptos en el Artículo 9.
c) Se manifiesten irregularidades fundadas en el manejo académico o económico de la División.